Aprobados nuevos modelos 770 y 771 de autoliquidación para la regularización voluntaria de la deuda tributaria en caso de delito.
En el BOE de 16 de junio de 2020 y en vigor a partir del día 26 del mismo mes , se ha publicado la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se aprueban los modelos 770, «Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria» y 771 «Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Los contribuyentes, obligados tributarios, que decidan reconocer y pagar la deuda tributaria que no han declarado en sus autoliquidaciones impositivas, contarán con dos nuevos modelos de declaración para regularizar su situación tributaria y evitar su condena penal.
Como consecuencia de la reforma del Código Penal de 2012 en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, se dió una nueva redacción a los apartados 1 y 4 del artículo 305 del Código Penal en materia de regularización voluntaria de la situación tributaria de aquellos obligados tributarios que hayan incurrido en las conductas tipificadas en los artículos 305 y 305 bis del citado texto legal.
Estos artículos castigan al que por acción u omisión defraude a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, lo que se considera delito fiscal.
Modelo 770
Este modelo está destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria.
La Administración, en estos casos, cobra intereses por declarar de manera voluntaria los impuestos fuera de plazo. La ventaja de presentar este modelo es evitar las sanciones, en lugar de intereses.
Modelo 771
Con este modelo se ingresan las cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no esté disponible en ese momento en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Se deberá presentar un modelo 770/771 por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se tenga que regularizar.
Estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico a través de internet y además, existe la posibilidad de aportar la documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en los mismos, a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores