Ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas (pymes) pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19, cuya actividad principal corresponda a alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidos en la convocatoria.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas en la convocatoria, o en el caso de que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria relacionada con la COVID-19.
A los efectos de determinación de la actividad principal de la empresa se considerará aquella que se haya consignado como tal en la Declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.
Requisitos de los beneficiarios
- Para obtener la condición de beneficiarios, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
- Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, podrán obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19. Del mismo modo se procederá respecto a aquellas empresas cuya actividad se hubiese iniciado con posterioridad al 01 de enero de 2020, y en cuyo caso no resultaría factible poder realizar el análisis comparativo de los ejercicios 2019 y 2020, indicado en el apartado 1 del presente artículo.
EPIGRAFES
La actividad principal desarrollada por la empresa, debe encuadrarse en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en estas ayudas:
Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 474.1.- Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.
Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.
Epígrafe 475.4.- Encuadernación.
Epígrafe 476.1.- Edición de libros.
Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.
Grupo 491.- Joyería y bisutería.
Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.
Epígrafe 612.7.- Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.
Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.
Epígrafe 615.6.- Galería de arte.
Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
Grupo 631.- Intermediarios del comercio.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.
Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.
Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
Grupo 672.- En cafeterías.
Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671,
672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.
Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
Grupo 755.- Agencias de viaje.
Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.
Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.
Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.
Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.
Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.
Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.
Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).
Epígrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.3.- Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.
Epígrafe 971.1.- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas
y artículos del hogar usados.
Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.
Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.
Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P.
DENTRO DE LA SECCIÓN 2
Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.
Grupo 861.- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
Grupo 882.- Guías de turismo.
Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.
Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Epigrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
- Las empresas beneficiarias además:
a. Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo existente a la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021, manteniendo hasta dicha fecha los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo. Transcurrida dicha fecha se procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad y del empleo de las beneficiarias.
b. Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante para posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.
Destino de la subvención
La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de cinco meses para cada grupo del IAE el porcentaje que se indica a continuación:
a. Se les aplicará un coeficiente del 17% a las actividades correspondiente a los epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.
b. Se les aplicará un coeficiente del 10% a las actividades correspondientes a los epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.
c. Se aplicará un coeficiente del 7% al resto de las actividades no incluidas en los dos apartados anteriores.
Los ingresos del periodo de cinco meses se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por cinco. Respecto a aquellas empresas que no hubiesen ejercido su actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses completos en que se hubiese ejercido la actividad por parte de la empresa y multiplicando el cociente por cinco. En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de los grupos del IAE se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal. En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en el presente Decreto-ley y, además desarrollen otras actividades no subvencionables, el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes determinados conforme al artículo anterior, los siguientes porcentajes en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019:

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 2.500 euros.
Plazo de presentaciones de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose dicho plazo el 1 de febrero de 2021.
¿Quiere más información sobre esta ayuda? Consulta con nuestro departamento de subvenciones y te asesoraremos en todo el proceso. Tramitaremos toda la documentación necesaria.
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