Claves para entender la nueva Ley de Secretos Empresariales

En el día de hoy, 21 de Febrero, se ha publicado la Ley de Secretos Empresariales, que entrará en vigor transcurridos 20 días.

La propia exposición de motivos pone de relieve que por la falta de protección,  “la innovación y la creatividad se ven desincentivadas y disminuye la inversión, con las consiguientes repercusiones en el buen funcionamiento del mercado y la consiguiente merma de su potencial como factor de crecimiento. Es necesario garantizar que la competitividad, que se sustenta en el saber hacer y en información empresarial no divulgada, esté protegida de manera adecuada, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado”.

El 8 de junio de 2016, el Parlamento y el Consejo europeo aprobaron una Directiva relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, la cual debía ser transpuesta por los Estados miembros antes del 9 de junio de 2018. La Directiva daba una definición de secreto comercial, ordenaba las conductas lícitas e ilícitas en relación con los mismos y ofrecía una serie de reglas en materia de competencia judicial.

La nueva Ley pretende tutelar el llamado know how de las empresas, que puede ir desde una lista de proveedores, pasando por unos planes de expansión o una fórmula química. Un material que no siempre es susceptible de gozar de otra forma de protección, como por ejemplo una patente industrial, pero que es de vital importancia para el negocio. Los secretos empresariales son uno de los activos inmateriales de mayor relevancia para las empresas, especialmente en el contexto de la economía digital.

Hasta ahora las empresas sólo tenían dos opciones para tutelar en sede judicial este activo sensible: el derecho de la competencia y el derecho penal. En efecto, en España, a falta de normativa específica, su regulación la encontrábamos en el artículo 13 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Ahora, se mantiene su tipificación como acto de competencia desleal, aunque las acciones se encontrarán expresamente contempladas en la futura ley de secretos empresariales.

La norma describe qué es un secreto empresarial. Debe ser un material no conocido, con valor económico o empresarial (o sea, que suponga una ventaja competitiva) y que no sea fácilmente accesible. Esto supone que la empresa haya implementado medidas razonables para evitar la difusión del mismo

Quedan excluidas las experiencias que ha acumulado el empleado en su puesto de trabajo así como aquella información trivial o conocida por todos.

  ¿Cuándo se vulnera un secreto comercial?

Cuando sin consentimiento de su titular mediante prácticas comerciales desleales se accede al mismo, se utiliza o se revela. Igualmente, será ilícito explotar el secreto cuando se accede al mismo mediante un acuerdo de confidencialidad. La norma también contempla la vulneración indirecta del secreto, por ejemplo, cuando se accede al mismo a través de una persona que lo había obtenido de forma ilícita, en atención a las circunstancias del caso; cuando se explota, ofrece o produce un producto que supone una utilización ilícita del secreto, siempre que la persona debiera haber sabido que el secreto empresarial se había obtenido de forma ilícita.

¿Cuáles son las acciones judiciales de defensa del secreto comercial?

Son las acciones siguientes declarativa de violación de secreto empresarial; cesación; aprehensión de las mercancías infractoras; remoción y entrega al demandante; atribución de las mercancías infractoras e indemnización, con base en el lucro cesante, el enriquecimiento injusto y el daño moral, o bien con base al importe de una licencia hipotética de manera alternativa además de la publicación de la sentencia. La sentencia que declare la vulneración del secreto podrá fijar la cuantía de una indemnización coercitiva hasta que se dé efectivo cumplimiento a la sentencia

Las acciones prescribirán a los tres años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse y el titular tuvo conocimiento de la violación del secreto.

Entre los aspectos relevantes está la posibilidad de actuar incluso contra un tercero que haya adquirido el material robado de buena fe, aunque en este caso se limita la cuantía de la indemnización al importe de la licencia hipotética. También cabe la posibilidad de pedir unas medidas cautelares en el caso de que haya fundadas razones de la presunta violación a la espera de que se resuelva el caso.

Para que las empresas pierdan el miedo a reclamar, se garantiza de forma expresa el mantenimiento del secreto durante la fase procesal, ya que cualquier persona que intervenga en el procedimiento está obligado a no divulgar la información, incluso a la hora de publicar la sentencia.

Es muy importante que el secreto profesional sea estudiado como un activo intangible valorable económicamente en la empresa. Muchas empresas conocen el valor de su intangible y sus conocimientos técnicos, pero tienen pendiente estudiar qué parte de este valor se corresponde con el secreto profesional. Es importante llevar a cabo auditorías, revisar contratos con empleados, proveedores y socios comerciales; revisar la propia información comercial, redes sociales y sitios web; pues, si se está divulgando información que se considera secreto empresarial, no se podrá invocar esta protección.

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores