Los residentes de fuera de la Unión Europea que reciban herencias o donaciones en España ya no recibirán un trato fiscal distinto a los españoles y europeos en el Impuesto sobre Sucesiones. La sentencia del Tribunal Supremo de febrero 2018 puso fin a la discriminación entre ellos.
La Sentencia del Tribunal de Justicia UE de 3/9/2014, asunto C-127/12 condenó a España porque la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones vigente hasta ese momento no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se pudieran aplicar los importantes beneficios fiscales que han ido aprobando las diferentes Comunidades Autónomas para sus residentes. El TJUE consideró que esa discriminación de no residentes (que se veían obligados a pagar mayores impuestos aplicando exclusivamente normativa estatal), vulneraba el artículo 63 TFUE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.
En referencia a los beneficios fiscales aplicables en el impuesto la norma distingue dos supuestos concretos de sujeción en función de su residencia fiscal:
- Contribuyentes por obligación personal: tendrán esta consideración quienes tengan su residencia habitual en España e incluirán en la base imponible la totalidad de bienes y derechos recibidos del causante o del donante, con independencia de dónde se encuentren situados.
- Contribuyentes por obligación real: tendrán esta consideración quienes no tengan su residencia habitual en España e incluirán en la base imponible los bienes que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Existen reglas de localización o “puntos de conexión” que determinan la Comunidad Autónoma en la que deben liquidarse el Impuesto:
Muy poco después de la sentencia antes mencionada se aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, y para cumplir la referida Sentencia TJUE de 3/9/2014, se modificó la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones a partir del 1/1/2015, permitiendo a los no residentes aplicar beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión (lugar residencia del fallecido o del herederos, lugar situación de los bienes en España), pero siempre que se tratara de no residentes de algún país de la UE o del Espacio Económico Europeo. Así pues, el legislador decidió seguir penalizando las herencias y donaciones con extracomunitarios.
Sin embargo, y a pesar de que desde el Tratado de Maastricht los efectos de la libre circulación de capitales se extienden a los llamados terceros estados (países no pertenecientes a la UE o al Espacio Económico Europeo -EEE-), la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones no reconoció el mismo tratamiento a los residentes en dichos países terceros.
Pues bien, SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 242/2018, del 19/2/2018, ha declarado también de forma muy clara y contundente que tampoco se puede discriminar a los NO RESIDENTES EXTRACOMUNITARIOS con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, y ha condenado al Estado a indemnizar a una persona residente fuera de la UE (a devolver la diferencia entre lo que pagó aplicando normativa estatal y lo que tendría que haber pagado aplicando normativa de Cataluña).
Esta Sentencia permitiría a aquellos no residentes que hubieran liquidado una sucesión o una donación con la normativa estatal, iniciar un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el exceso por el que se hubiera tributado al no poder aplicar la normativa autonómica. Y sería de aplicación a las liquidaciones no prescritas (el plazo de prescripción es de cuatro años a contar desde la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes: seis meses en el caso de sucesiones y treinta días en el caso de donaciones). Cabe esperar que a medio plazo la normativa que desarrolle los “puntos de conexión” cambie en el mismo sentido.
La Dirección General de Tributos emitió la Consulta V1434-17 señalando que a las personas que presenten fuera de plazo el Modelo 720 imputándose en IRPF el valor de sus bienes en extranjeros no se les aplicará la sanción del 150% que clara y expresamente establece la Ley, sino que se les aplicará el régimen de recargos de hasta el 20% más intereses de demora.
En cualquier caso NO se ha introducido ninguna modificación normativa para que el Modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero), resulte compatible con el Derecho UE. Al contrario, el pasado mes de octubre el Gobierno aprobó un Anteproyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en que está previsto ampliar el Modelo 720.
El reciente Dictamen de la Comisión europea que ha transcendido en los últimos tiempos, rebate muy duramente las alegaciones formuladas por las autoridades españolas.
La CE insiste una y otra vez en que la situación de un contribuyente que sólo posee bienes en España es comparable a la de otra que también posea bienes en el extranjero, por lo que no está justificada una diferencia de trato tan importante, una restricción tan notoria al establecer sólo para los que tienen bienes fuera una obligación informativa que conlleva cargas administrativas y costes, que reviste especial complejidad, que puede hacer necesario recurrir a expertos, que debe cumplirse telemáticamente, etc.. También por establecer un régimen sancionador y unas consecuencias conexas tan desproporcionados.
Concluye la CE que se trata de un régimen discriminatorio y desproporcionado a la luz de la Jurisprudencia comunitaria, y que se vulneran la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios, y la LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES.
Departamento Fiscal