(Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo)
El mismo día en que expiraba la prórroga de los ERTE regulada por el RDL 24/2020, esto es, el 30 de septiembre, se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 30/2020 que define el devenir de los expedientes de regulación de empleo hasta el próximo 31 de enero de 2021, llevando al límite la inseguridad jurídica experimentada por empresas y trabajadores.
A continuación, destacamos las cuestiones más relevantes de esta norma que entró en vigor en el mismo día de su publicación:
1. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, esto es los EXPEDIENTES POR FUEZA MAYOR, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
2. EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Dentro de los ERTE por FUERZA MAYOR prorrogados automáticamente, los de las empresas que cumplan uno de los requisitos siguientes se podrán beneficiar entre octubre y enero de 2021 de exoneraciones en las cotizaciones (85% para empresas de menos de 50 trabajadores y 75% para empresas de 50 o más), tanto para afectados reactivados como suspendidos, solicitándolo ante la Autoridad Laboral entre el 5 y el 19 de octubre:
A) Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida recuperación de actividad.
CNAE-09 A LOS QUE PERTENECEN LAS EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS (ANEXO I)
B) Empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas a las que se refiere el apartado anterior o que formen parte de su cadena de valor, esto es, que al menos el 50% de su facturación de 2019 derive de ellas o cuya actividad real dependa indirectamente de la de ellas.
ERTE DE FUERZA MAYOR | PLANTILLA | OCT.-NOV.-DIC.-ENE. |
a) Empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad.
b) Empresas dependientes |
Menos de 50 trab. | 85 % |
50 o más trab. | 75 % |
3. NUEVOS ERTES POR FUERZA MAYOR “POR IMPEDIMENTO” O “POR LIMITACIONES” DE ACTIVIDAD
Se regulan nuevos ERTES por FUERZA MAYOR “por impedimento” o “por limitación” de actividad para las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre.
En ambos casos, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesaria la autorización previa de la Autoridad Laboral y podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones:
ERTE FM POR IMPEDIMIENTO | PLANTILLA | OCT.-NOV.-DIC.-ENE |
Empresas que vean IMPEDIDO el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones | Menos de 50 trab. | 100 % |
50 o más trab. | 90 % |
ERTE FM POR LIMITACIÓN | PLANTILLA | OCT. | NOV. | DIC. | ENE. |
Empresas que vean LIMITADO el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones | Menos de 50 trab. | 100 % | 90 % | 85 % | 80 % |
50 o más trab. | 90 % | 80% | 75 % | 70 |
4. PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN VINCULADAS A LA COVID-19 (ERTE ETOP)
- A los iniciados tras la entrada en vigor de este RDL y hasta el 31 de enero de 2021, les seguirá siendo de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020.
- Podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de fuerza mayor, retrotrayendo su fecha de efectos a la fecha de finalización de éste.
- Los ya vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.
- Se contempla la posibilidad de PRORROGAR un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del RDL siempre que se alcance acuerdo para ello en el período de consultas y se tramite ante la autoridad laboral.
- Podrán beneficiarse de las EXONERACIONES aplicables a los ERTE FM prorrogados si están en uno de los CNAE-09 del Anexo, en los siguientes supuestos:
- Si se inician tras un ERTE de FM.
- Si ya se beneficiaron de exoneraciones en la cotización previstas en el RDL 24/2020.
5. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: CONTADOR A CERO
- Respecto al “contador a 0” de las prestaciones por desempleo, finaliza el 30 de septiembre.
- Se mantiene hasta el 31 de enero de 2021 la base reguladora del 70% y la no exigencia del periodo mínimo de cotización.
- Antes del 20 de octubre de 2020 las empresas que prorroguen un ERTE FM así como las que estén aplicando ERTE ETOP deben presentar nuevamente las solicitudes colectivas de desempleo de los trabajadores afectados.
A tener en cuenta…
- Se siguen vinculando las EXONERACIONES DE COTIZACIÓN a la salvaguarda de empleo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio de los seis meses se producirá cuando el plazo de aquel haya terminado.
- Continúan los límites al reparto de dividendos del ejercicio 2020 y la prohibición de realizar estos ERTE para empresas radicadas en paraísos fiscales.
- Se mantiene que las cusas justificativas de ERTE FM y ETOP Covid no justifican la extinción del contrato y continúa la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los afectados.
- Continúa la prohibición de las horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
A la vista de la complejidad de la nueva norma, contacten con GRUPO SIMAL para ampliar esta información.
Departamento Laboral