El modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
El 30 de agosto de 2017, se publicó en el BOE, la Orden HFP/816/2017 por la que se aprobaba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Esta información, que tradicionalmente se venía informando en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha trasladado a esta nueva declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser informadas, lo que supone, lejos de simplificar las obligaciones de información a las que están sometidas los contribuyentes, un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos.
Las operaciones vinculadas y los paraísos fiscales son dos importantes focos del fraude fiscal. Por ese motivo, existen diversas obligaciones formales relacionadas con estos ámbitos. Por un lado, se han venido creando distintas obligaciones de mantener documentación relacionada con estas operaciones. Además, hay que remitir determinada información a la Administración tributaria.
Definición de personas o entidades vinculadas
En primer lugar, antes de enumerar las operaciones que determinan la obligación de presentar esta nueva declaración informativa, debemos acudir al citado artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) donde se definen como personas o entidades vinculadas las siguientes:
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En el supuesto que la vinculación se define en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. Si entidad es inferior al 25 por ciento no nos encontraríamos ante una vinculada.
No se incluye como operación vinculada la retribución por el ejercicio de sus funciones como administradores de la sociedad. En cambio, cuando la retribución corresponda a una prestación de servicios o trabajo realizado para la entidad sí estaremos ante una operación vinculada.
Están obligados a presentar el modelo:
- Contribuyentes del Impuesto sobre sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
Las operaciones que han de declararse en el modelo son las siguientes:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada (según el articulo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre sociedades- en adelante LIS-) siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones del periodo impositivo supere 250.000€ (a valor de mercado).
- Operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere 100.000€ (mismo tipo y método de valoración).
- Con independencia del importe:
- Operaciones del mismo tipo y método de valoración siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Caso de la aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados intangibles reguladas en el artículo 23 de la LIS.
- Caso en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Operaciones realizadas con sus miembros o con entidades del mismo grupo de consolidación fiscal por UTEs o fórmulas de colaboración análogas a estas, acogidas al régimen de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (artículo 22 LIS)
No será obligatorio cumplimentar el modelo respecto de las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas (excepto las acogidas al régimen del articulo 22 LIS -rentas exentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente-)
En cuanto a la forma y plazo de presentación, el modelo, que se presenta obligatoriamente por vía electrónica, se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por tanto, si el periodo impositivo finaliza el 31 de diciembre 2017, el plazo para presentar el modelo 232 en relación a las operaciones realizadas durante dicho periodo sería el del mes de noviembre de 2018.
Ejemplos de operaciones vinculadas
No hace falta irse a un grupo grande de sociedades con presencia internacional, a veces simplemente son dos empresas pertenecientes a una familia que realizan operaciones entre ellas, o son operaciones entre el socio y la propia empresa.
- Una sociedad en la que el socio mayoritario es propietario de una nave y se la alquila a su sociedad para su actividad diaria. Ese alquiler habría que valorarlo a precio de mercado.
- El socio y administrador de una empresa formaliza un préstamo a favor de su sociedad para dotarla de liquidez, con un tipo de interés establecido, que no podrá ser inferior al precio de mercado.
- Dos sociedades unipersonales, propiedad cada una de un hermano, realizan una operación de compraventa de inmueble entre ellas, que deberá valorarse a valor de mercado.
- Sociedad mercantil de un matrimonio y su hija, en la que la hija adquiere las participaciones de sus padres a través de una compraventa de participaciones, que tendrán que valorarse al valor de mercado, en función del los criterios que establece la Agencia Tributaria en estos casos.
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