Aumento de la deducción por maternidad para IRPF de 2018 y modelo 233 para guarderías

Aumento de la deducción por maternidad para IRPF de 2018 y modelo 233 para guarderías.

Asesores fiscales / Grupo Simal

 

Con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con efectos desde 1 de enero de 2018,  se establece  un incremento de la deducción por maternidad. Esta deducción puede  llegar  hasta 1.000 euros  por gastos de guardería,  adicionales  a los 1.200€ que ya contemplaba la Ley.

Ese cambio normativo se incluyó en los Presupuestos de 2018 y está en vigor desde el 1 de enero del pasado año. En diciembre de 2018 ha tenido su desarrollo reglamentario. En este documento se especificaron los requisitos que había que cumplirse para tener derecho a la misma.

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Al contrario que la deducción por maternidad, no se puede solicitar el abono anticipado del importe abonado a la guardería. Se aplica el beneficio fiscal en el momento de presentación de la declaración de la Renta 2018.

Para beneficiarse de este incremento de la deducción por maternidad, se tiene que dar la siguiente situación:

  • Haber satisfecho en el período impositivo gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados,  en el  primer ciclo de educación infantil, para el hijo menor de tres años.
  • En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción por gastos de custodia se calcula  de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos para aplicar la deducción por maternidad y el incremento de esta.

Sin perjuicio de que en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años pueda aplicar el incremento previsto por los gastos de custodia posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Tiene como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción (computadas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder), como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

 

De forma simultánea al establecimiento de la deducción, las guarderías o centros infantiles deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad: MODELO 233.

El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. EXCEPCIONALMENTE, PARA 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

 

 

Departamento Fiscal

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