Exponemos en este artículo algunas cuestiones básicas acerca de la deducibilidad de los donativos porque a pesar de presentar nuestra “declaración de la renta” y liquidar el Impuesto de Sociedades en 2019, el devengo y la exigibilidad de estos impuestos no coincide, así que antes de finalizar 2018 podemos tomar acción para disminuir aunque sea un poco la carga fiscal y, dicho sea de paso contribuir a alguna buena causa. A continuación os explicamos cómo.
En primer lugar, y por lo que se refiere a las sociedades, la Ley reguladora del impuesto es muy tajante al respecto, los donativos y liberalidades no son un gasto deducible en el impuesto de Sociedades.
Sin embargo, si nos vamos a la disposición final quinta de la Ley, vemos que, tanto para las personas físicas como para las sociedades, en La ley de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos, existen unos donativos con posibilidad de deducción. Es en esta ley donde se establecen todos los requisitos para poder hacerlo.
Así, en la misma se establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota el 35 por 100 del importe del donativo. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento. Es decir, se aumenta el porcentaje de deducibilidad en donativos recurrentes. El importe del donativo sobre el que se aplica el porcentaje no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible, así que la ley permite que las cantidades que excedan de este límite se puedan aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Sin embargo, se exigen ciertos requisitos regulados en la propia ley que regula los incentivos fiscales al mecenazgo. Uno de los requisitos más importantes es que las entidades beneficiarias (a quienes se realiza el donativo) estén entre las descritas a continuación:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la propia Ley que son las siguientes:
- Las fundaciones.
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que sean asociaciones declaradas de utilidad pública o fundaciones.
- Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
- Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
EN CONCLUSIÓN, para que pueda considerarse deducible un donativo, puesto que en principio no son deducibles en el Impuesto de Sociedades, EN UN PORCENTAJE DEL 35% EN CUOTA, deben realizarse a las entidades que están previstas en la Ley de de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos.
En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el régimen es parecido, pueden deducir un 75% cuando el donativo sea de hasta 150 euros y un 30% por el importe que supere dicha cifra. En el caso de donativos recurrentes el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Si tiene dudas al respecto consulte con nuestro departamento.
Gemma Torres – Departamento Fiscal
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores