La determinación de domingos y festivos hábiles para el ejercicio de la actividad comercial minorista en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022, está basada en el artículo 30.3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ella se indica que se deberá atender de forma prioritaria el atractivo comercial para los consumidores de acuerdo con los siguientes criterios: la apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados; la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas; la apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma; y la apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
Atendiendo a lo anterior, se fijan como festivos de apertura para el año 2022 los días:
- 2 de enero
- 14 de abril
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 27 de noviembre
- 8 de diciembre
- 18 de diciembre
- 26 de diciembre
Adicionalmente, y antes del 15 de diciembre, las corporaciones locales podrán determinar a su criterio y conveniencia otros dos domingos o festivos hábiles para la actividad comercial. A falta de esta notificación, se considerarán como tales, para cada municipio, las dos fiestas locales determinadas anualmente por el calendario laboral oficial de la Comunidad Autónoma.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores