Inspección de trabajo “extraordinaria” como prevención al Covid 19

INSPECCIÓN DE TRABAJO “EXTRAORDINARIA” COMO PREVENCIÓN AL COVID19

Sanciones por incumplir las medidas de seguridad

Para hacer cumplir con las medidas de seguridad y salud y como método de prevención del Covid-19 según el RD 21/2020 de 9 de junio, el Gobierno ha habilitado a la Inspección de Trabajo de manera extraordinaria para llevar a cabo una campaña de inspección tras el retorno de los trabajadores a sus puestos de trabajo, imponiendo sanciones que oscilan entre los 2.046€ y 40.985€, para aquellas empresas que no estén respectando la normativa vigente impuesta por las autoridades sanitarias.

Para cumplir con estas medidas descritas, es obligatorio que las empresas proporcionen a sus trabajadores la formación pertinente en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) pudiendo detectar así de manera precoz, cualquier caso que pueda tener infección activa y se pueda transmitir. En caso de que algún trabajador, presentase síntomas de posible Covid-19, y posteriormente tras realizar las pruebas pertinentes se confirme su infección, así como el resto de compañeros tras estar en contacto con un positivo, deben de comunicar a los servicios sanitarios dónde realmente ha podido ser ese contagio, ya que el indicar que proviene del trabajo, la contingencia será considerada como Accidente Laboral, la cual conllevará la revisión pertinente a la empresa por parte de la Inspección de trabajo para ver si se están cumpliendo con dichas medidas.

En concreto, los inspectores supervisaran que las empresas cumplan con las obligaciones de: ventilación, limpieza y desinfección adecuadas; la disposición de geles hidroalcohólicos; así como la adaptación de las condiciones de trabajo y reorganización de turnos, garantizando así la distancia mínima de seguridad interpersonal entre trabajadores, proporcionando en caso contrario, los equipos de protección correspondientes.

Asimismo, los inspectores también tienen encomendadas tareas de inspeccionar aquellas empresas que hayan realizado ERTEs, con el fin de detectar incumplimientos o prácticas irregulares, y comprobar que las mismas no hayan actuado o estén actuando de manera fraudulenta, con sanciones que variarán en función de la casuística.

 

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