Con la reciente publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se han introducido en varias normas del ámbito empresarial novedades bastante relevantes que afectan tanto a la creación de empresas como a su funcionamiento y vida económica.
Respecto a la constitución de empresas se introducen de forma resumida las siguientes modificaciones:
- Se posibilita la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un capital social de 1 euro. No obstante, si el capital social es menor de 3.000 euros, deben cumplirse las siguientes obligaciones legales:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio de la sociedad hasta que la suma de dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital social.
- Se mantiene la cifra de capital social mínimo para la constitución de sociedades anónimas.
- Se suprime el régimen de las sociedades de formación sucesiva (antiguo artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital) y, consecuentemente, todas las previsiones a ellas referidas en artículos subsiguientes, como es lógico carece de sentido esta antigua figura societaria con la desaparición del capital mínimo de 3.000€, en la misma se establecían limitaciones en dividendos y retribuciones de socios y responsabilidad de estos hasta que el capital social alcanzase el mínimo legal.
- Queda eliminada la figura de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, recogida en el derogado Título XII de la Ley de Sociedades de Capital por los mismos motivos anteriormente expuestos, dicho tipo social se configuraba para empresas que iniciasen su actividad con varias ventajas que desaparecen ahora por la modificación del capital social mínimo.
- Se modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para introducir entre otras las siguientes novedades; respecto al régimen de responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se establece la posibilidad de que, además de la vivienda habitual —siempre que su valor no supere los 300.000 euros—, que ya recogía la norma, queden también protegidos los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles, con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
- Se promueve la utilización del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (“CIRCE”) y el Documento Único Electrónico (“DUE”) para la constitución de sociedades. En concreto, se establece la obligación tanto para notarios como para los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada de informar a los fundadores de las ventajas del uso de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas. Todos los notarios deberán estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial y la reserva de cita realizada a través de la esta plataforma tendrá carácter vinculante para el notario.
- Se prevé que las sociedades civiles que por su objeto no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable, podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables.
Además se establecen medidas en otros ámbitos empresariales tales como:
- Se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, reforzándose las obligaciones de información sobre este particular por parte tanto de las sociedades cotizadas como no cotizadas. En concreto, ambos tipos de sociedades deberán publicar en la memoria de sus cuentas anuales y en su página web (en no cotizadas, en el caso de que dispusieran de ella) el periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
- Respecto de los contratos públicos, en aquellos sujetos a regulación armonizada y en los que tengan un valor estimado superior a dos millones de euros, se retendrá la garantía hasta que se satisfaga a subcontratista que ejercite acciones dirigidas al abono de las facturas por haber excedido el plazo legal (que se mantiene en 30 días si no se ha estipulado nada en el contrato y en todo caso en 60 días cómo máximo).
En el mismo sentido se establece una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato cada mes mientras persista el impago a subcontratistas hasta alcanzar el 50%.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
- Se deroga el régimen anterior y se establece un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa o «plataformas de crowdfunding». Se adapta la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo, para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios en todo el territorio de la unión europea (si interesa este tema hay que desarrollarlo).
- Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. el destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
Todas estas medidas entraron en vigor a partir del día 19 de octubre de 2022, salvo en lo relativo del capítulo V (régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa) que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y el artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores