NUEVOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, responde a la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento jurídico varias Directivas comunitarias. Con esta necesidad, y con el fin de prevenir la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y de reducir la generación de residuos, se aprueban, en el ámbito de la fiscalidad ambiental, dos nuevos impuestos en nuestro sistema tributario que entrarán en vigor a partir del 1de enero de 2023:

  • el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables; y
  • el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables recae sobre la utilización, en el territorio español, de envases NO reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Se incluyen dentro de esta definición:

  • los envases no reutilizables que contengan plástico;
  • los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico; y
  • los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Quedan gravados en el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables tanto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son NO reutilizables; como la introducción irregular de los mismos en territorio español.

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. Además, la cantidad de plástico reciclado contenida en estos productos debe ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación y el tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Los contribuyentes que lleven a cabo la fabricación, importación o la adquisición intracomunitaria de estos productos están obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Los fabricantes de estos los productos, deben llevar una contabilidad de los mismos, y en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. Asimismo, los que realicen adquisiciones intracomunitarias deben llevar un libro registro de existencias, y en el caso de las importaciones se debe consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos.

IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS

El Impuesto sobre el depósito de residuos se configura como un impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales en vigor en País Vasco y Navarra. Dicho impuesto grava la entrega de residuos para:

  • su eliminación en vertederos autorizados; y
  • su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración o coincineración de residuos autorizadas.

En ambos supuestos las instalaciones pueden ser tanto de titularidad pública como privada y deben estar situadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Son contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. No obstante, actúan como sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

La base imponible está constituida por el peso en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. Se establecen diferentes tipos impositivos en función de la categoría de residuo.

Solicítenos información sin compromiso de cómo puede gestionar dichos impuestos.

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores