Los jubilados de la banca podrán reclamar devolución de IRPF desde 2018.

Todos los ex empleados de banca que estén cobrando una pensión de jubilación y hubieran estado cotizando a una Mutualidad Laboral hasta el año 1978 tienen derecho a solicitar devolución ante la Agencia tributaria por las declaraciones de renta presentadas en los últimos años no prescritos, esto es desde 2018.

El Tribunal Supremo acaba de publicar la Sentencia 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 donde determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto al menos el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Hay que recordar que los empleados de banca se integraron en el régimen de seguridad social general en el año 1979 por lo que con anterioridad cotizaban en la mutualidad y sin embargo por aplicación de la normativa de IRPF de esa época no podían deducir dichos pagos de sus rendimientos del trabajo por lo que a juicio del propio Tribunal económico Administrativo Central es contrario a derecho que ahora se grave la totalidad de la pensión de jubilación obtenida por la contribución realizada con ocasión de dichas cotizaciones.

En este sentido los afectados tienen un doble beneficio:

  • Por un lado, tendrán derecho a practicar una reducción de sus ingresos a declarar, en aplicación de la DT 2ª, sobre la parte de la pensión de la Seguridad Social que corresponda a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral desde su ingreso hasta el 31-12-1978.
  • Y, por otro lado, podrán recuperar de las declaraciones del IRPF de los últimos 4 años, la parte de esa minoración o reducción, instando a su rectificación y devolución de los ingresos indebidamente ingresados en la AEAT, más los intereses devengados.

Este criterio beneficia a un colectivo de ex profesionales de más de 70 años de edad. La devolución media será de unos 650 euros por ejercicio fiscal, incluyendo el de 2022, que está por liquidar, y los cuatro anteriores, durante los que el derecho a instar la rectificación y solicitar la devolución no ha prescrito. Se puede reclamar siempre que la fecha de fallecimiento se encuentre dentro de los años no prescritos, que son los últimos 4.

Desde GRUPO SIMAL, nos ponemos a su disposición para ayudarle a reclamar dichas cantidades y para confeccionar su declaración de la renta cuya campaña acaba de comenzar.

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores