Los tribunales acaban con el método de tasación hipotecaria de Hacienda para recaudar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Uno de los métodos de comprobación de valores más frecuentemente usados por las Comunidades Autónomas era el de tasación hipotecaria, previsto en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT). Este método se usa para comprobar el valor declarado por los contribuyentes al adquirir un inmueble. Afecta tanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como al de Sucesiones y Donaciones.

Hasta ahora, y en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 7-12-2011, existía una doctrina legal que determinaba que cuando la Administración utilizaba este medio de comprobación de valores, no tenía ninguna carga probatoria adicional respecto a los otros medios de valoración, ni tampoco venía obligada a justificar que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto.

El comienzo de este cambió de criterio comenzó con la anulación de liquidaciones de comprobaciones de valores dictadas por el método de la tasación hipotecaria por algunos Tribunales Superiores de Justicia. Los mismos permitieron a los contribuyentes aportar prueba pericial para demostrar que el valor de tasación hipotecaria usado por la CCAA no se correspondía con el valor real del inmueble.

 

¿Hacienda debe visitar el inmueble para valorarlo in situ?

La visita del perito de la administración no era exigible en el método de la tasación hipotecaria. No obstante, todo podría cambiar tras una sentencia del Tribunal Supremo que exige la visita del perito (funcionario) en el método de comprobación de valores de coeficientes sobre el valor catastral (artículo 57.1.b de la LGT).

En la referida sentencia, el Tribunal Supremo declaró que la visita del perito, exigida inicialmente sólo para el método del dictamen de peritos, es necesaria en cualquier método de valoración. Por tanto, puede considerarse que dicha visita, es exigible en cualquier método de comprobación de valores, y no sólo en el del dictamen de peritos o en el de coeficientes sobre el valor catastral.

Con dicha sentencia se inició una revisión de la doctrina legal fijada por el Supremo allá por el 2011.

Hasta ahora, este método gozaba de un inmenso privilegio, ya que una sentencia del Tribunal  Supremo del 7 diciembre de 2011 liberó a la Administración de tener que explicar que el valor de tasación hipotecaria era el mismo que realmente tenía el inmueble.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la sentencia que comentamos, de fecha 5-6-2019, ha declarado que “el criterio de la STS de 7-12-2011, está superado por el de 23 de mayo de 2018”

 

Las comprobaciones deberán estar suficientemente motivadas

Por ello, el Tribunal valenciano ha declarado que, a partir de ahora, las comprobaciones que realice la Administración utilizando este método, deberán estar motivadas. Es decir, deberá explicarse al contribuyente por qué el valor de tasación se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.

En el caso resuelto por la sentencia, el contribuyente había declarado por encima de los valores oficiales de la Comunidad, y ni aún así se libró de la comprobación. El Tribunal reprocha a Hacienda que ni siquiera en un caso así, explicara al contribuyente por que se utilizaba el valor de tasación hipotecaria, en lugar del valor aprobado por la Comunidad.

 

Miles de comprobaciones podrán ser anuladas

Estamos ante un método de comprobación que es utilizado con mucha frecuencia por las Comunidades Autónomas. Y en ninguna de dichas valoraciones se justifica que el valor de tasación se corresponda con el valor real o de mercado de la vivienda.

Por ello, si el criterio de la sentencia del TSJ de Valencia se extiende a otros Tribunales, podrán anularse miles de liquidaciones.

 

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