Deducciones por creación de empleo en el Impuesto de Sociedades

Deducción por creación de empleo y deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en el Impuesto de Sociedades.

En plena campaña de Impuesto de Sociedades, desde Grupo Simal, buscamos todas las opciones y deducciones que permite la ley para reducir el importe a liquidar que el impuesto de sociedades supone. En la actualidad existen cuatro deducciones, que pueden diferenciarse en dos categorías: la primera trata de fomentar determinadas actividades y la segunda trata de fomentar la creación de empleo.

  1. Deducción por actividades de Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. (Artículo 35 de la L.I.S.)
  2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. (Artículo 36 de la L.I.S.)
  3. Deducción por creación de empleo. (Artículo 37 de la L.I.S.)
  4. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (Artículo 38 de la L.I.S.)

 

Por resultar las más aplicadas en todo tipo de actividades las deducciones por creación de empleo en sus dos modalidades, resultan de gran interés:

 

Deducción por creación de empleo

Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Además, las entidades con menos de 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor del importe de los siguientes importes: 

-la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

-el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

La aplicación de estas deducciones estarán condicionada al cumplimiento de determinados requisitos (se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio, entre otros).

 

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Es deducible de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior (si la discapacidad es de grado igual o superior al 65 por ciento, la deducción es de 12.000 euros).

 

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