Reserva de capitalización

Reserva de capitalización: actualización del concepto de fondos propios a los efectos del cálculo del incremento de los mismos para la minoración de la reserva en el próximo ejercicio

 

¿Cuáles son los requisitos para poder disfrutar de la reducción?

La reserva de capitalización permite, que los contribuyentes por el Impuesto de Sociedades tengan derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción (salvo existencia de pérdidas contables).
  2. Que se dote una reserva por el importe de la reducción (indisponible y en una cuenta separada). Este requisito se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción.

Existen determinadas excepciones a la indisponibilidad de la reserva dotada (por ejemplo en caso de separación de socio).

No obstante existe un límite a la reducción del 10 por ciento de la base imponible: En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10 % de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración de las rentas derivadas de pérdidas por deterioro y a la compensación de bases imponibles negativas (en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos).

 

¿Cómo se determina el incremento de fondos propios?

El incremento de fondos propios que sirve de base de la reducción es la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

  1. Las aportaciones de los socios.
  2. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  3. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  4. Las reservas de carácter legal o estatutario.
  5. Las reservas de carácter legal o estatutario.
  6. Las reservas indisponibles correspondientes a la reserva de nivelación.
  7. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  8. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

 

Actualización del manual de Sociedades y revisión del concepto de Fondos Propios

La interpretación hecha hasta la fecha por la Dirección General de Tributos, que extendió el concepto de reserva legal, no solo a los incrementos para la reserva legal obligatoria, sino a cualquier otro resultado que obligatoriamente hubiera que destinar a otro tipo de reserva obligatoria en los siguientes términos:

“Dentro del concepto de reserva legal del artículo 25.2.d) de la LIS deben incluirse todas aquellas reservas cuya dotación venga impuesta por algún precepto legal, y no exclusivamente la reserva legal regulada en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC)”.

Recientemente la aeat ha introducido en el manual del Impuesto de Sociedades la siguiente actualización:

“En el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2018, en el capítulo 5º Liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Determinación de la Base Imponible, apartado 4º (página 190) Reserva de capitalización se ha incorporado el siguiente párrafo:

La reserva de capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.2 de la LIS. Por lo tanto, la reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo”.

 

¿Con qué fecha se habrá de contabilizar la dotación de la reserva de capitalización?

Sólo a la finalización del período impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período, habiéndose por tanto generado un incremento en las reservas de la entidad, el cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción.

 

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