Sujetos obligados a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades: Sociedades inactivas, sociedades en liquidación. Novedades para la campaña de Sociedades 2018
El día 1 de Julio arrancó la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2018 con la principal novedad de que, a partir de dicha fecha, ya no estará disponible el programa de ayuda PADIS del modelo 200.
Los contribuyentes por este impuesto están obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Una entidad que permanece inactiva en el año de la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura de constitución, ¿está obligada a presentar declaración por ese período impositivo?
Con independencia de no haber iniciado la entidad su actividad en el año de su inscripción en el Registro Mercantil, al tener personalidad jurídica y tener la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, está obligada a presentar declaración por este impuesto por el período impositivo correspondiente a dicho año, aun cuando dicha declaración corresponda a una entidad inactiva.
Una sociedad en liquidación ¿debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
La sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Por ello, sigue teniendo la consideración de contribuyente del IS aunque esté en liquidación, y su período impositivo, tal como dispone el de la LIS, coincidirá con su ejercicio económico, no pudiendo exceder de doce meses en ningún caso. Por tanto, la entidad deberá presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente en el plazo establecido en el artículo 124.1. LIS.
La fecha de la extinción de la personalidad jurídica será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil la escritura pública de extinción y se cancelen los asientos registrales de la sociedad. Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, RD 1784/1996, de 19 julio.
La principal novedad de la Campaña Sociedades 2018 consiste en que, a partir del 1 de julio de 2019, no estará disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que será sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.
Este servicio de ayuda, en palabras de la Agencia Tributaria, ofrece mayores ventajas para tramitar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ya que permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario.
A partir del dicha fecha, el Impuesto sobre Sociedades podrá presentarse utilizando 2 vías:
- Sociedades WEB.
- Incorporación de datos manual en formulario.
- Importación de fichero .200
- Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200.
En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web.
Otra novedad de esta campaña, es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT.
Por tanto, se recomienda desde la propia agencia la utilización de forma previa del servicio de ayuda de identificación que se encuentra disponible en la web de la AEAT, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva.
Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores