En los últimos días se ha publicado una nueva Orden que regula la llevanza de libros registros obligatorios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha orden ha sido objeto de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de octubre de 1996.
Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde la aprobación de esta orden, es necesario una actualización y revisión de su contenido, según la propia orden, para por una parte, adaptarla al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y por otra, para revisar el contenido de los libros registros.
La principal novedad que se introduce es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otras de las novedades significativas de la nueva normativa reguladora más destacables son las siguientes:
- Determinados contribuyentes están obligados a llevar libros registro aún cuando voluntariamente lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio.
- Quienes fuesen titulares de diversos establecimientos situados en el ámbito de aplicación del impuesto podrán llevar, en cada uno de ellos, los libros registros en los que anotarán por separado las operaciones efectuadas desde dichos establecimientos.
- Se añaden determinados campos en los libros de ventas e ingresos y de compras y gastos, destacamos el concepto de la factura, que exige la orden que desglosará, al menos, los conceptos que consten en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro.
- Deberán anotarse por separado las facturas rectificativas consignando el número de la factura expedida, fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, la identificación del cliente, la base imponible, tipo impositivo y cuota.
- Respecto del libro registro de bienes de inversión las principales novedades no reguladas en la orden anterior son que los contribuyentes deberán reflejar en este libro registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de aduanas correspondientes a cada uno de los bienes afectos asentados; además, en el supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la identificación de la operación.
- Para empresarios cuyo rendimiento neto se determine mediante el método de estimación objetiva (módulos), cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión; y cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos. En este libro, deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones. En el caso de que existan operaciones acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se consignará separadamente el importe reintegrado de la compensación.
En una clara referencia a la regulación establecida en el código de comercio respecto de los libros de los empresarios, se establecen determinados requisitos formales y obligaciones de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registro.
Por último destacar que a pesar que la Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará a las anotaciones registrales a partir del comienzo del ejercicio 2020.
Está pendiente de publicación por parte de la Agencia Tributaria en su página web un formato tipo de los libros registro.
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