En el BOE de 23 de diciembre diciembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (en vigor el 24 de diciembre), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
A fin de facilitar a los autónomos y pymes el pago de los impuestos durante la pandemia, el Gobierno ha ido aprobando diferentes medidas tributarias dirigidas a dotales de mayor liquidez para poder hacer frente a la crisis derivada del covid-19.
Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen entre otras las siguientes medidas:
CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS:
Está previsto que se conceda el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución).
Este aplazamiento, de seis meses y sin intereses durante los primeros tres meses, solo podrá ser solicitado por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta (MODELO 111 ENTRE OTROS).
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (MODELO 303).
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades (MODELO 202).
Si bien dichos aplazamientos pueden ser convenientes en casos de desajustes puntuales de tesorería, en muchas ocasiones puede ocasionar consecuencias indeseables a los autónomos y pymes que lo solicitan cuando llega el vencimiento del aplazamiento solicitado, ya que deben pagar de golpe tanto los impuestos aplazados como les corresponde en ese trimestre.
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