PLUSVALÍA MUNICIPAL Y SUS INTERROGANTES

El día 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que establece que el impuesto de plusvalía municipal es inconstitucional porque su cálculo determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, lo cual vulnera el principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.

Ahora bien, con base en dicha sentencia nos abordan principalmente dos interrogantes:

  1. ¿Se puede reclamar el importe indebidamente abonado?

La sentencia del Tribunal Constitucional establece que no podrán ser revisados los casos con resolución administrativa en firme, ni las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubiesen sido impugnadas antes de la fecha en que se dictó la sentencia. Por lo tanto, el contribuyente sólo podrá recuperar lo abonado indebidamente por la plusvalía municipal si hubiese solicitado su devolución antes del día 26 de octubre de 2021 y aún estuviese esperando la resolución.

  1. ¿Qué deben hacer los contribuyentes a los que se les está acabando el plazo para liquidar el impuesto de plusvalía?

En el supuesto de que a un vendedor, heredero o donatario se le esté acabando el plazo para liquidar el impuesto de plusvalía, sin que aún se haya aprobado una nueva normativa que regule cómo calcular el impuesto tras la declaración de inconstitucionalidad, aconsejamos declarar la transmisión y esperar a que el Ayuntamiento le liquide el impuesto, previsiblemente, con la nueva normativa, que se espera que tenga efectos retroactivos.

Decimos que habrá una nueva normativa porque el Ministerio de Hacienda ha asegurado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los Ayuntamientos. Además, es de esperar que la nueva normativa tenga efectos retroactivos porque ya sucedió un caso similar cuando la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017 declaró inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, ya que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Y tras dicha declaración de inconstitucionalidad, la Diputación Foral de Guipúzcoa (las tres provincias vascas y Navarra recaudan sus propios impuestos) aprobó el Decreto Foral Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en cuya Disposición Transitoria Única se establece que: “Lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma resultará de aplicación a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza correspondiente a dichos devengos.”

 

Grupo Simal Abogados, Asesores y Consultores