Se ha publicado recientemente una consulta acerca del cómputo de los días pasados en España durante el estado de alarma a efectos de la residencia fiscal en nuestro país. La conclusión a la que llega la Dirección General de Tributos es que los días pasados en nuestro país durante la duración del estado de alarma cuentan a efectos de determinar la residencia fiscal en España.
En la consulta se plantea la siguiente situación; se trata de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no han podido regresar, al tiempo de presentar el escrito de consulta (primeros de junio) a su país. No reciben renta en España y pasan menos de 6 meses al año en España habitualmente.
El criterio para considerar que un residente lo es fiscalmente en España es, entre otros, que permanezca más de 6 meses dentro de un año natural en nuestro país.
Además de que Líbano es un país considerado como paraíso fiscal, en el caso expuesto en la consulta, en relación con el criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF.
A efectos de determinar la residencia fiscal, muchos países tienen en cuenta la permanencia en su territorio durante un mínimo número de días en un determinado período de tiempo. Evidentemente, las limitaciones a los desplazamientos derivadas de la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos pueden tener consecuencias fiscales, especialmente en aquellos países que, como España, utilizan el número de días como criterio para determinar la residencia.
De acuerdo con el criterio sentado por la consulta, debe distinguirse entre residentes en países que no han suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición y residentes en países que sí lo han hecho.
En el primer caso, parece que, salvo que la Administración cambie el criterio expuesto en su día por la DGT, aquel que pase más de 183 días en territorio español en el año natural, se considerará residente en territorio español, con independencia de que lo haga en contra de su voluntad.
Por el contrario, si resulta de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, habrá que acudir a las reglas para determinar la residencia fiscal en caso de conflicto entre los dos estados contratantes a efectos de determinar la residencia fiscal.
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