Novedades en los Presupuestos Generales del Estado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

NOVEDADES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Medidas tributarias introducidas por la Ley 6/2018, de Presupuestos generales del Estado para el año 2018 en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

Como os hemos ido adelantando en otros artículos, en el BOE de 4 de julio, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE), en vigor, salvo alguna excepción, el día 5 de julio de 2018.

Esta Ley introduce cambios que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, en esta ocasión nos vamos a centrar en las novedades que afectan al Impuesto sobre Sociedades:

 

  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Se introducen, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, modificaciones en la regulación de esta reducción (art. 23 LIS) y en su régimen transitorio (disposición transitoria vigésima LIS), para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado criterio del nexo como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.

Se aplicará esta reducción a las rentas negativas obtenidas en un período impositivo si en periodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rentas positivas a las que se hubiera aplicado la reducción, siempre que las rentas negativas no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores aplicando la reducción. El exceso se integrará en la base imponible se su totalidad y en este caso las rentas positivas obtenidas en un período impositivo posterior se integrarán hasta dicho importe.

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se introducen modificaciones en el artículo 36.2 de la LIS para imponer una serie de obligaciones a los productores que se acojan a este incentivo fiscal. Tiene que otorgar una cierta visibilidad en los títulos de crédito a estas ventajas, bien sea con una mención explícita o con la incorporación de los logos de las autoridades u oficinas de promoción correspondientes; ceder número suficiente de fotogramas de la producción incentivada para su utilización en las campañas de promoción turística de los territorios en los que se ha rodado y por último, informar a efectos estadísticos al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la fecha de inicio y finalización de la producción y del importe del gasto total de la producción realizado en España, aunque no haya sido objeto del incentivo.

  • Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios. 

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifica el artículo 131 de la LIS para clarificar que la Administración tributaria es el órgano competente para ejercer las funciones de comprobación de las pérdidas contables que se convierten en activos fiscales diferidos.

  • Régimen legal de los pagos fraccionados.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital–riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación, modificando para ello la disposición adicional decimocuarta de la LIS.

  • Exención de determinadas rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017 estarán exentas las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.

  • Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.

De forma similar a lo que ocurre en el IRPF, se establece que los contribuyentes del impuesto podrán destinar un 0,7% de la cuota íntegra del impuesto a actividades de interés general consideradas de interés social.

 

Esperamos os haya sido útil esta información, la próxima semana os informaremos acerca de las principales novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales de 2018 en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

Departamento Fiscal

Grupo Simal Abogados – Asesores – Consultores

 

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