Medidas tributarias introducidas por la Ley 6/2018, de Presupuestos generales del Estado para el año 2018 en el ámbito del IRPF
En el BOE de 4 de julio, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE), en vigor, salvo alguna excepción, el día 5 de julio de 2018.
En esta ocasión, nos vamos a centrar en las novedades que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con respecto a este impuesto las principales medidas tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales son las siguientes:
- Se modifica el artículo 20 de la LIRPF para aumentar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ampliándose los límites máximos que permiten aplicar las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros (anteriormente 14.450 y 11.250 euros) y la cuantía de la reducción pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales.
Esta modificación en las cuantías aplicables como reducción para 2018 trae como consecuencia que, en la referida disposición adicional cuadragésima séptima, concretamente en su apartado 2, se regule la forma de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el periodo impositivo 2018, diferenciando igualmente la normativa aplicable en función de si los rendimientos son satisfechos con anterioridad o a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.
- Con respecto a la deducción por maternidad, con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica el artículo 81 de la LIRPF para ampliar la deducción por maternidad. Esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades abonadas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
- Por lo que se refiere a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, con efectos desde el 5 de julio de 2018, se introducen modificaciones en el artículo 81 bis de la LIRPF, para ampliar hasta en 600 euros anuales la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia que exceda de tres (cinco en familia numerosa de categoría especial) y crear la deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas anuales –excluidas las exentas– que superen los 8.000 euros anuales y no tengan derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de mínimo por descendientes o ascendientes, respectivamente.
- En relación a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla e importe de los pagos a cuenta en dichas ciudades autónomas, eleva, con efectos desde 1 de enero de 2018, del 50 al 60% el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, modificando para ello los números 1.º y 2.º del apartado 4 del artículo 68 de la LIRPF.
- En cuanto a la obligación de declarar, con efectos desde 1 de enero de 2018, se modifica el apartado 2 del artículo 96 de la LIRPF para evitar que los contribuyentes que perciban ayudas públicas de reducida cuantía tengan que declarar las ganancias patrimoniales obtenidas de tales ayudas, estableciendo un límite cuantitativo conjunto de 1.000 euros para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. Además, con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF para elevar el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo de 12.000 a 14.000 euros. No obstante, cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de 5 de julio de 2018, el límite será de 12.643 euros en lugar de 14.000, incorporando para ello en la LIRPF la disposición transitoria trigésima cuarta.
- Se establece, con efectos 1 de enero de 2018, una nueva deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir alguno de los otros miembros de la unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España. No obstante, esta deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera optado por tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados del IRPF o por la opción para contribuyentes en otros Estados miembros de la Unión Europea del IRNR o adolezca de falta de NIF.
- Con efectos desde 1 de enero de 2018, se modifica el número 1 del apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF para introducir un incremento del porcentaje de la deducción de hasta el 30% (frente al 20% actual) de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de deducción que se amplía de los actuales 50.000 euros a los 60.000.
- Para el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, con efectos desde el 5 de julio de 2018, se eleva de 2.500 a 40.000 euros el importe íntegro exento del gravamen especial, modificando para ello el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF.
En la siguiente reseña nos centraremos en las novedades introducidas respecto del impuesto de sociedades.
Departamento Fiscal
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